01
Servicio · régimen comunitario

Residencia por familiar comunitario.

Régimen europeo para familiares de ciudadano de la Unión Europea, EEE o Suiza. Vía distinta al régimen general, con menos requisitos económicos y tarjeta de cinco años.

Base legal · RD 240/2007 · Directiva 2004/38/CE · Ley Orgánica 4/2000 (por remisión)

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¿Para quién?

Familiares directos de ciudadano UE, EEE o Suiza.

La tarjeta comunitaria protege a los familiares no comunitarios de:

  • Cónyuge o pareja registrada oficialmente.
  • Hijos menores de 21 años o mayores dependientes económicamente.
  • Ascendientes directos dependientes económicamente.
  • Pareja de hecho estable no registrada (con requisitos añadidos).

Ojo: si el ciudadano de referencia es español, la ruta correcta es la tarjeta de familiar de español (RD 240/2007 art. 2 bis), que comparte régimen jurídico pero con matices. Si es de otro país UE, EEE o Suiza, aplica la tarjeta comunitaria pura.

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¿Qué es?

Régimen europeo, ventaja sobre el general.

El régimen comunitario tiene tres ventajas prácticas sobre el régimen general de extranjería: menos umbral económico exigido al reagrupante, tarjeta de cinco años en la primera concesión, y autorización directa para trabajar sin trámite adicional.

Se solicita ante la Oficina de Extranjería. El expediente se centra en acreditar el vínculo familiar y la vida real conjunta.

04
Requisitos principales

Lo que Extranjería va a verificar.

  • 01

    Ciudadano UE/EEE/Suiza con residencia efectiva en España

    Empadronamiento, certificado de registro de ciudadano de la Unión (CUE) y actividad económica, estudios o medios en España acreditados.

  • 02

    Vínculo familiar acreditado con documentación apostillada

    Certificado de matrimonio, pareja registrada, nacimiento o dependencia económica. Apostillado y traducido jurado cuando aplique.

  • 03

    Convivencia efectiva

    Empadronamiento conjunto o prueba de vida en común (contratos de alquiler, cuentas bancarias conjuntas, seguros médicos).

  • 04

    Medios económicos suficientes del reagrupante

    Contrato laboral, actividad por cuenta propia, matrícula en formación reglada o medios acreditados. El umbral es más flexible que en régimen general.

  • 05

    Seguro médico o cobertura de la Seguridad Social

    Alta del reagrupante o seguro privado de cobertura equivalente para el familiar solicitante.

  • 06

    Documentación identificativa vigente

    Pasaporte del solicitante en vigor y documento de identidad del familiar comunitario de referencia.

05
Realidad de plazos

Cuánto tarda de verdad.

El plazo administrativo es de tres meses desde presentación completa, con silencio administrativo positivo. En muchas oficinas de Extranjería la resolución llega antes de ese margen si el vínculo está bien documentado.

La tarjeta inicial tiene una vigencia de cinco años. La renovación posterior también es a cinco años. Tras cinco años se accede a la residencia permanente comunitaria.

07
Siguiente paso

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Una consulta corta con criterio real es más útil que diez horas de lectura suelta.

Primera consulta con · Anamaría · asesoría en extranjería

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