Nacionalidad española
por residencia.
El horizonte de largo plazo para hispanoamericanos que ya viven en España. Dos años de residencia legal continuada bastan para solicitarla.
Hispanoamericanos con dos años de residencia legal continuada.
La ley española reconoce una vía privilegiada para nacionales de países iberoamericanos: sólo dos años de residencia legal continuada en España, frente a los diez años del régimen general. También aplica a personas de Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal y sefardíes.
No es un trámite rápido, es un trámite predecible si la documentación entra completa y en orden. Es el servicio con el que acompañamos a más familias durante la última fase de su proyecto migratorio.
Un procedimiento del Ministerio de Justicia, no de Extranjería.
Aunque la vida cotidiana asocia el trámite a Extranjería, la nacionalidad por residencia se solicita ante el Ministerio de Justicia (Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública) por la sede electrónica. La resolución concede o deniega. Con la resolución favorable, se jura o promete la Constitución ante el Registro Civil.
Preparamos toda la documentación, hacemos el seguimiento del expediente y te acompañamos hasta la jura. No cerramos el servicio hasta ese día.
Lo que Justicia va a mirar.
Los principales, sin agotar el detalle (cada caso tiene matices que resolvemos en consulta):
- 01
Dos años de residencia legal continuada e inmediatamente anterior a la solicitud
Con TIE en vigor durante todo el periodo. Las salidas de España pueden interrumpir la continuidad; hay reglas específicas que revisamos caso por caso.
- 02
Nacionalidad de un país iberoamericano (o los otros supuestos del art. 22 CC)
Se acredita con pasaporte y certificado consular de nacimiento apostillado. Doble nacionalidad permitida con estos países por convenio.
- 03
Buena conducta cívica
Certificado de antecedentes penales del país de origen (traducido y apostillado si aplica) + certificado de antecedentes penales de España.
- 04
Suficiente grado de integración
Se acredita con dos exámenes del Instituto Cervantes: CCSE (Conocimientos Constitucionales y Socioculturales) y DELE A2 o superior (para no hispanohablantes: no aplica a hispanoamericanos, salvo excepciones documentales).
- 05
Certificado de empadronamiento histórico
Emitido por tu ayuntamiento. Debe reflejar los dos años continuados que alegas.
- 06
Certificado literal de nacimiento apostillado
Del país de origen, con apostilla de La Haya. Traducción jurada si el idioma no es español.
- 07
Pago de la tasa 026
Se paga por sede electrónica antes de presentar la solicitud. El importe se actualiza periódicamente en el BOE.
Lo que cambia el día de la jura.
Pasas de tener un permiso que se renueva a tener una condición jurídica plena y permanente:
- 01
DNI y pasaporte español
Libertad de circulación en el Espacio Schengen sin visado y protección consular en 27 países.
- 02
Derecho al voto pleno
En todas las elecciones (municipales, autonómicas, generales, europeas).
- 03
Ciudadanía europea
Derecho a vivir, trabajar y estudiar en cualquier Estado miembro de la UE sin trámite adicional.
- 04
Acceso a empleo público
Oposiciones a cuerpos de la Administración General del Estado, autonómica y local.
- 05
Fin de la renovación de TIE
No más citas, no más tasas periódicas de residencia, no más reloj corriendo.
- 06
Conservación de la nacionalidad de origen
Los países iberoamericanos tienen convenio de doble nacionalidad con España: no renuncias a la tuya.
Lo que dice el BOE.
Enlaces a normas, sedes electrónicas y guías oficiales. Actualizados manualmente. Si detectas un enlace obsoleto, escríbenos.
Código Civil, art. 22 — plazos de residencia para nacionalidad
Real Decreto 1004/2015 — procedimiento de nacionalidad por residencia
Cómo solicitar la nacionalidad española por residencia — Sede electrónica
Examen CCSE (Conocimientos Constitucionales y Socioculturales de España)
Diploma de Español DELE A2 o superior
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Una consulta corta con criterio real es más útil que diez horas de lectura suelta.