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Servicio · nacionalidad

Nacionalidad española
por residencia.

El horizonte de largo plazo para hispanoamericanos que ya viven en España. Dos años de residencia legal continuada bastan para solicitarla.

Base legal · Código Civil art. 22 · RD 1004/2015 · Instrucción DGRN aplicable

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¿Para quién?

Hispanoamericanos con dos años de residencia legal continuada.

La ley española reconoce una vía privilegiada para nacionales de países iberoamericanos: sólo dos años de residencia legal continuada en España, frente a los diez años del régimen general. También aplica a personas de Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal y sefardíes.

No es un trámite rápido, es un trámite predecible si la documentación entra completa y en orden. Es el servicio con el que acompañamos a más familias durante la última fase de su proyecto migratorio.

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¿Qué es?

Un procedimiento del Ministerio de Justicia, no de Extranjería.

Aunque la vida cotidiana asocia el trámite a Extranjería, la nacionalidad por residencia se solicita ante el Ministerio de Justicia (Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública) por la sede electrónica. La resolución concede o deniega. Con la resolución favorable, se jura o promete la Constitución ante el Registro Civil.

Preparamos toda la documentación, hacemos el seguimiento del expediente y te acompañamos hasta la jura. No cerramos el servicio hasta ese día.

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Requisitos principales

Lo que Justicia va a mirar.

Los principales, sin agotar el detalle (cada caso tiene matices que resolvemos en consulta):

  • 01

    Dos años de residencia legal continuada e inmediatamente anterior a la solicitud

    Con TIE en vigor durante todo el periodo. Las salidas de España pueden interrumpir la continuidad; hay reglas específicas que revisamos caso por caso.

  • 02

    Nacionalidad de un país iberoamericano (o los otros supuestos del art. 22 CC)

    Se acredita con pasaporte y certificado consular de nacimiento apostillado. Doble nacionalidad permitida con estos países por convenio.

  • 03

    Buena conducta cívica

    Certificado de antecedentes penales del país de origen (traducido y apostillado si aplica) + certificado de antecedentes penales de España.

  • 04

    Suficiente grado de integración

    Se acredita con dos exámenes del Instituto Cervantes: CCSE (Conocimientos Constitucionales y Socioculturales) y DELE A2 o superior (para no hispanohablantes: no aplica a hispanoamericanos, salvo excepciones documentales).

  • 05

    Certificado de empadronamiento histórico

    Emitido por tu ayuntamiento. Debe reflejar los dos años continuados que alegas.

  • 06

    Certificado literal de nacimiento apostillado

    Del país de origen, con apostilla de La Haya. Traducción jurada si el idioma no es español.

  • 07

    Pago de la tasa 026

    Se paga por sede electrónica antes de presentar la solicitud. El importe se actualiza periódicamente en el BOE.

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Beneficios

Lo que cambia el día de la jura.

Pasas de tener un permiso que se renueva a tener una condición jurídica plena y permanente:

  • 01

    DNI y pasaporte español

    Libertad de circulación en el Espacio Schengen sin visado y protección consular en 27 países.

  • 02

    Derecho al voto pleno

    En todas las elecciones (municipales, autonómicas, generales, europeas).

  • 03

    Ciudadanía europea

    Derecho a vivir, trabajar y estudiar en cualquier Estado miembro de la UE sin trámite adicional.

  • 04

    Acceso a empleo público

    Oposiciones a cuerpos de la Administración General del Estado, autonómica y local.

  • 05

    Fin de la renovación de TIE

    No más citas, no más tasas periódicas de residencia, no más reloj corriendo.

  • 06

    Conservación de la nacionalidad de origen

    Los países iberoamericanos tienen convenio de doble nacionalidad con España: no renuncias a la tuya.

07
Siguiente paso

¿Encaja contigo? Hablemos.

Una consulta corta con criterio real es más útil que diez horas de lectura suelta.

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