Residencia no lucrativa.
Instalación en España con capacidad económica probada y sin actividad laboral en territorio nacional. Ruta clásica para rentistas, inversores y proyectos personales.
Solvencia acreditada sin actividad laboral en España.
La residencia no lucrativa es para quien puede acreditar solvencia económica suficiente para vivir en España durante todo el año, y está dispuesto a no trabajar por cuenta ajena ni por cuenta propia en territorio español durante la vigencia de la autorización.
Perfil típico: rentistas, jubilados anticipados con ahorro, propietarios que viven de rentas de inmuebles, personas con patrimonio consolidado que buscan residir en España por proyecto personal, familiar o educativo. Los ingresos que sostienen la residencia deben proceder del exterior o de fuentes que no requieran actividad laboral en España.
Visado consular más autorización de residencia.
Se tramita en dos fases. La primera es el visado de residencia no lucrativa ante el Consulado de España en el país de origen del solicitante. Concedido el visado, se viaja a España y se solicita el TIE ante Policía Nacional.
El expediente consular es exigente en documentación económica y sanitaria. Un consulado puede rechazar la solicitud por criterios distintos a los de otro, y la carga de trabajo consular determina los tiempos.
Lo que el Consulado va a verificar.
- 01
Solvencia económica acreditada
Ingresos regulares o patrimonio suficiente para cubrir los gastos del solicitante y familiares durante toda la autorización. El umbral se calcula en múltiplos del IPREM según composición familiar. El Consulado exige documentación bancaria de origen legal, con antigüedad.
- 02
Origen legal y regular de los fondos
Extractos bancarios de los últimos meses o años, certificados de ingresos, patrimonio inmobiliario, o cualquier otro documento que acredite la fuente de los recursos.
- 03
Seguro médico privado de cobertura completa en España
Sin copagos y con vigencia durante toda la autorización. Emitido por aseguradora autorizada a operar en España.
- 04
Certificado médico oficial
Documento sanitario que acredita ausencia de enfermedades que puedan tener repercusión en salud pública según el Reglamento Sanitario Internacional.
- 05
Certificado de antecedentes penales apostillado
De los países en los que se ha residido en los últimos cinco años. Traducidos si el idioma no es español.
- 06
Documento de identidad vigente
Pasaporte con vigencia mínima de un año desde la fecha de solicitud.
- 07
Compromiso de no ejercer actividad laboral en España
Declaración firmada de que no se realizará actividad laboral por cuenta ajena ni por cuenta propia en territorio español.
Cuánto tarda de verdad.
La resolución consular depende del país. En consulados con alta demanda (Bogotá, Lima, Buenos Aires, Caracas, Ciudad de México) la resolución tarda entre uno y tres meses desde la cita. Una vez concedido el visado, hay tres meses para viajar a España.
En territorio español, la solicitud del TIE ante Policía Nacional ocupa un mes adicional. La autorización inicial es de un año, prorrogable por dos años más, y luego de dos años más hasta llegar a residencia de larga duración.
Lo que dice el BOE.
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