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Servicio · cinco años de residencia legal

Residencia de larga duración.

Estatuto de residente estable tras cinco años de residencia legal en España. Renovación cada cinco años y camino directo a nacionalidad para no iberoamericanos.

Base legal · Arts. 175-189 Reglamento de Extranjería (RD 1155/2024) · Directiva 2003/109/CE

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¿Para quién?

Residentes legales con cinco años continuados en España.

La residencia de larga duración es para quien lleva cinco años de residencia legal continuada en España, con vida efectiva en territorio nacional y estabilidad económica.

Perfil típico: personas que han renovado la autorización de residencia y trabajo, o el arraigo, en sucesivas prórrogas y quieren dejar atrás las renovaciones cortas. También aplica a familiares de comunitarios, refugiados reconocidos y otros supuestos específicos.

Las ausencias de España durante los cinco años no pueden superar diez meses en total, ni seis meses continuados en un solo periodo.

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¿Qué es?

Estatuto estable con menos trámite y más derechos.

La residencia de larga duración da tres ventajas prácticas: renovación cada cinco años sin justificar circunstancias en cada prórroga, acceso al mercado laboral en igualdad de condiciones con los nacionales, y simplificación de trámites para viajar y residir en otros países de la UE.

Además, para quien no es iberoamericano y busca la nacionalidad española, la residencia de larga duración es la etapa antes de completar los diez años que exige el Código Civil.

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Requisitos principales

Lo que Extranjería va a verificar.

  • 01

    Cinco años de residencia legal continuada en España

    Sumando las diferentes autorizaciones (trabajo, familiar, arraigo, estudios cuando aplique conforme al nuevo cómputo). Documentos: certificaciones históricas de tarjetas TIE.

  • 02

    Ausencias inferiores a los umbrales legales

    No superar diez meses de ausencia total durante los cinco años, ni seis meses continuados en un solo periodo. Salvo excepciones tasadas.

  • 03

    Ausencia de antecedentes penales

    En España y en los países de residencia. Apostillado y traducido jurado si aplica.

  • 04

    Documento identificativo vigente

    Pasaporte en vigor durante todo el procedimiento.

  • 05

    Modelo oficial de solicitud y tasa administrativa

    Modelo EX-11 firmado y tasa correspondiente pagada según modelo vigente.

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Realidad de plazos

Cuánto tarda de verdad.

El plazo administrativo es de tres meses desde presentación completa, con silencio administrativo positivo si no se resuelve en ese tiempo. En la práctica muchas oficinas resuelven antes.

Concedida la autorización, se solicita el TIE de residencia de larga duración ante Policía Nacional. Vigencia de cinco años, renovable indefinidamente.

06
Siguiente paso

¿Encaja contigo? Hablemos.

Una consulta corta con criterio real es más útil que diez horas de lectura suelta.

Primera consulta con · Anamaría · asesoría en extranjería

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