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Servicio · reagrupación en régimen general

Reagrupación familiar.

Si ya tienes residencia en España y quieres traer a tu cónyuge, hijos o ascendientes. Vía del régimen general, con requisitos de vivienda y solvencia.

Base legal · Arts. 65-68 Reglamento de Extranjería (RD 1155/2024) · Ley Orgánica 4/2000

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¿Para quién?

Residentes legales que quieren traer familia directa desde origen.

Está pensado para personas no comunitarias con residencia legalen España que quieren traer a familia directa desde el país de origen:

  • Cónyuge o pareja registrada.
  • Hijos menores de edad, o mayores con discapacidad a cargo.
  • Ascendientes en primer grado, mayores de 65 años, si están a cargo.

Es la vía del régimen general. Si el reagrupante es ciudadano español o de la Unión Europea, la ruta correcta es distinta: tarjeta de familiar de español o tarjeta comunitaria, no reagrupación.

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¿Qué es?

Autorización previa aquí, visado allá.

El procedimiento tiene dos tramos. Primero, quien reside en España presenta ante la Oficina de Extranjería la solicitud de autorización de residencia por reagrupación. Una vez concedida, el familiar solicita el visado de reagrupación ante el Consulado de España en su país de origen y viaja.

Es un proceso largo pero previsible, siempre que la documentación de vivienda adecuada y medios económicos esté bien trabajada desde el inicio.

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Requisitos principales

Lo que Extranjería y el Consulado van a verificar.

  • 01

    Residencia legal previa en España del reagrupante

    En el nuevo Reglamento el plazo mínimo es de un año de residencia legal, salvo excepciones. Autorización de larga duración facilita el trámite.

  • 02

    Vínculo familiar acreditado con documentación apostillada

    Certificados de matrimonio, nacimiento o pareja registrada, apostillados o legalizados. Traducción jurada si aplica.

  • 03

    Vivienda adecuada

    Informe emitido por el ayuntamiento o comunidad autónoma que acredita que la vivienda cumple condiciones de habitabilidad para el número de personas.

  • 04

    Medios económicos suficientes

    Acreditar ingresos regulares por encima del umbral (calculado en múltiplos del IPREM según número de personas a cargo).

  • 05

    Seguro médico o cobertura de Seguridad Social

    Alta en la Seguridad Social del reagrupante o seguro médico privado equivalente para el familiar.

  • 06

    Antecedentes penales del familiar reagrupado

    Del país de origen, apostillado y traducido. Se presenta en la fase de visado en el Consulado.

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Realidad de plazos

Cuánto tarda de verdad.

La autorización en España se resuelve en un plazo administrativo de dos meses desde presentación completa, más el tiempo del consulado para el visado (habitualmente entre uno y tres meses). En total el proceso completo suele oscilar entre cuatro y seis meses hasta que el familiar llega a España.

Consulados con más carga (Bogotá, Lima, Caracas, La Habana) tienden a los plazos más largos. Con expediente ordenado y solicitud de cita bien planificada se ahorra tiempo real.

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Siguiente paso

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Una consulta corta con criterio real es más útil que diez horas de lectura suelta.

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