Modificación de arraigo a cuenta ajena.
El paso desde una autorización de arraigo hacia residencia y trabajo por cuenta ajena. Con oferta laboral vigente, cotización y proyección estable.
Titulares de arraigo con oferta laboral estable.
La modificación aplica a quien ya tiene concedida una autorización de arraigo (social, laboral, socio-formativo o segunda oportunidad) y quiere pasar a una autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena antes de que expire. Se hace con una oferta laboral vigente.
Es el salto lógico cuando la persona ha logrado empleo formal. Deja atrás la renovación anual del arraigo y entra en el circuito ordinario de residencia y trabajo, con tarjeta más larga y renovación en cotización acumulada.
Cambio de régimen sin pasar por baja de autorización.
La modificación permite pasar de arraigo a autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena sin dejar de tener autorización de residencia en ningún momento. La persona no pierde el estatus regular ni acumula tiempo fuera del sistema.
El nuevo Reglamento simplificó el trámite y ampliado los supuestos elegibles. Con la coordinación adecuada entre empresa empleadora, trabajador y Oficina de Extranjería, es un cambio limpio.
Lo que Extranjería va a verificar.
- 01
Titularidad vigente de autorización de arraigo
TIE de arraigo social, laboral, socio-formativo o segunda oportunidad en periodo de validez.
- 02
Oferta laboral firme por cuenta ajena
Contrato de trabajo firmado, o compromiso de contratación con jornada y salario definidos. La empresa contratante tiene que cumplir con sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
- 03
Ausencia de antecedentes penales
En España y en los países de residencia de los últimos cinco años, si el arraigo original ya no cubre este requisito.
- 04
Cotización durante la vigencia del arraigo (si aplica)
Vida laboral que acredite cotización durante la autorización previa refuerza el expediente y agiliza la resolución.
- 05
Modelo oficial de solicitud y tasa administrativa
Modelo de modificación correspondiente firmado por el trabajador y la empresa. Tasa administrativa pagada según modelo vigente.
Cuánto tarda de verdad.
El plazo administrativo es de tres meses desde presentación completa, con silencio administrativo negativo. En expedientes bien documentados con oferta laboral clara, la resolución suele llegar entre tres y cuatro meses.
Concedida la modificación, se solicita el TIE de residencia y trabajo por cuenta ajena ante Policía Nacional. Vigencia habitual de un año, prorrogable según cotización y contrato acreditados.
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