Arraigo laboral.
Ruta para quien ha trabajado en España sin autorización y puede acreditar esa relación laboral. Documentar la actividad es la pieza clave del expediente.
Personas con relación laboral acreditada en España.
Está pensado para quien lleva al menos dos años en España y puede acreditar una relación laboral efectiva —aunque haya sido sin autorización— por al menos seis meses. La prueba puede venir de un juicio laboral, acta de la Inspección de Trabajo, o resolución sancionadora contra la empresa.
No es lo mismo que el arraigo social. La palanca aquí no es el informe de la Comunidad Autónoma sino la documentación laboral: cuanto más clara y oficial sea, más ágil el expediente.
Autorización de residencia por circunstancias excepcionales.
El arraigo laboral es una autorización temporal de residencia. Se solicita ante la Oficina de Extranjería de la provincia de residencia. La empresa empleadora, o los actos administrativos que dieron por probada la relación laboral, son la base del expediente.
En la práctica el arraigo laboral aparece con frecuencia tras una denuncia del propio trabajador o de la Inspección de Trabajo. Alinear la documentación de la relación laboral con los tiempos de residencia es lo que decide el resultado.
Lo que Extranjería va a verificar.
- 01
Dos años de permanencia continuada en España
Acreditados con empadronamiento histórico y cualquier documentación oficial que documente presencia en territorio.
- 02
Prueba de relación laboral acreditada por al menos seis meses
Sentencia firme de reconocimiento de la relación laboral, acta de la Inspección de Trabajo o resolución sancionadora firme contra la empresa.
- 03
Ausencia de antecedentes penales
En España y en los países de residencia de los últimos cinco años. Documento apostillado y traducido jurado si aplica.
- 04
Documento de identidad vigente
Pasaporte en vigor durante todo el procedimiento.
- 05
Modelo oficial de solicitud y tasa administrativa
Modelo EX-10 firmado y tasa correspondiente pagada según modelo vigente.
Cuánto tarda de verdad.
El plazo administrativo es de tres meses desde presentación completa. Si la Oficina de Extranjería considera acreditada la relación laboral con la documentación aportada, la resolución llega dentro de ese margen. Si hay que subsanar o esperar sentencia firme del juzgado social, el tiempo real se dispara.
Concedida la autorización, se solicita el TIE ante Policía Nacional en el mes siguiente. Duración inicial de un año, prorrogable.
Lo que dice el BOE.
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