Arraigo familiar.
Vía específica para progenitor o tutor de menor de nacionalidad comunitaria (UE, EEE o Suiza). Nuevo enfoque del RD 1155/2024: si el menor es español, la ruta correcta es otra.
Progenitores y tutores de menor comunitario en España.
Con el nuevo Reglamento el arraigo familiar es una figura acotada. Aplica al padre, madre o persona con tutela de:
- Menor con nacionalidad de otro Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, con convivencia y ejercicio efectivo del cuidado.
- Persona con discapacidad de la Unión Europea, EEE o Suiza que necesita apoyo continuado del familiar.
Ojo con el cambio del RD 1155/2024: si el menor es de nacionalidad española, la ruta ya no es el arraigo familiar. Es la autorización específica de residencia por familiar de persona española (art. 94 del mismo Reglamento), que no exige tiempo previo de estancia y entrega tarjeta de cinco años.
Autorización de residencia sin tiempo previo exigido.
El arraigo familiar es una autorización temporal de residencia por circunstancias excepcionales. A diferencia del social o del laboral, no exige años previos de permanencia en España: el vínculo con el menor o el dependiente comunitario es el hecho que fundamenta el derecho.
La coordinación con abogada colegiada es especialmente útil porque la administración examina con detalle la convivencia real, el ejercicio efectivo del cuidado y la documentación de la nacionalidad comunitaria del menor.
Lo que Extranjería va a verificar.
- 01
Vínculo familiar acreditado con el menor comunitario
Libro de familia, certificado de nacimiento del menor apostillado, inscripción consular. La filiación tiene que estar clara y documentada.
- 02
Documento acreditativo de nacionalidad comunitaria del menor
Pasaporte o documento nacional del país UE/EEE/Suiza del menor. Si es descendiente de ciudadano UE, resolución de nacionalidad o partida literal apostillada.
- 03
Convivencia efectiva o ejercicio real del cuidado
Empadronamiento conjunto, informes escolares, informes de servicios sociales o pediatría cuando aplique. La administración quiere ver una relación real, no formal.
- 04
Documento identificativo vigente
Pasaporte en vigor durante todo el trámite.
- 05
Certificado de antecedentes penales apostillado
De los países en los que la persona solicitante ha residido en los últimos cinco años. Traducido jurado si el idioma no es español.
- 06
Modelo oficial de solicitud y tasa administrativa
Modelo EX-10 firmado con la tasa administrativa pagada según modelo vigente.
Cuánto tarda de verdad.
El plazo administrativo es de tres meses desde la presentación completa. En la mayoría de oficinas de Extranjería la resolución llega dentro de ese margen si el expediente no tiene subsanaciones.
Concedida la autorización, la persona solicita el TIE ante Policía Nacional en el mes siguiente. La duración de la autorización inicial es de un año, prorrogable.
Lo que dice el BOE.
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